II.2.2.
II.2.2. En el caso que se analiza, es aplicable la jurisprudencia anteriormente glosada, puesto que el incidentista no dio cumplimiento a los requisitos de contenido establecidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, por cuanto pese a que se menciona como normas acusadas de inconstitucionales al Código de Procedimiento Militar, a la Ley de Organización Judicial Militar y a los arts. 26 a 35 de la LOFA , no se hizo referencia alguna a la vinculación de dichos preceptos legales con el derecho que se estima lesionado, ni se fundamenta la razón por la que se consideran infringidos los preceptos constitucionales anotados, ya que no es suficiente la simple cita de las normas supuestamente conculcadas; tampoco se expresa la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del proceso de referencia, omisiones que tornan improcedente la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
