I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 24 de noviembre de 2006 (fs. 1), Alberto Peña Gómez, dentro del proceso penal instaurado en contra suya por el Ministerio Público, solicita al Tribunal Permanente de Justicia Militar promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Código de Procedimiento Militar, la Ley de Organización Judicial Militar y los arts. 26 a 35 de la LOFA, señalando que el Poder Legislativo dispuso que la Ley 1970 que aprobó el Código de Procedimiento Penal (CPP) entre en vigencia plena 24 meses después de su publicación, debiéndose aplicar a todas las causas que se inicien a partir de ese plazo, es decir del 31 de mayo de 2001, fecha en la que entró en vigencia absoluta.
Refiere que la Disposición Final Sexta numeral 3) del CPP deroga expresamente las normas procesales penales previstas en leyes especiales, estando comprendidas entre ellas el Código de Procedimiento Penal Militar (criterio expresado en las SSCC 664/2004 y 738/2006); Ley de Organización Judicial Militar y los arts. 26 al 35 de la LOFA, que se refiere a la Administración de la Justicia Militar, como el caso de que el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar es designado por el Presidente de la República por un período de cinco años, designación que sin embargo no está contemplada en el art. 96 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por lo expuesto, el incidentista asevera que interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra las disposiciones legales anotadas anteriormente, por encontrarse abrogadas y derogadas, de conformidad a lo establecido por la Disposición Final Sexta numeral 3) de la Ley 1979, pero pese a ello, se siguen aplicando hasta la fecha, incumpliendo lo estatuido en los arts. 2, 6, 7 inc. a), 9.I, 11, 12, 13, 14, 16, 29, 30 al 35, 59. 1ª, 80, 81, 116, 117, 118, 122, 124, 125, 209, 228 y 229 de la CPE.
