AUTO CONSTITUCIONAL 641/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 641/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

rechazó

Por Resolución 18/2006, de 30 de noviembre, el Tribunal Permanente de Justicia Militar rechazó el incidente formulado por Alberto Peña Gómez, con la siguiente fundamentación: 1) el recurso incidental fue interpuesto antes que se resuelvan las excepciones de incompetencia, de falta de acción y el incidente de nulidad por defecto absoluto, es decir sin conocer el fallo a emitirse, demostrando así falta de consideración con ese Tribunal Militar; 2) el incidente no se refiere al delito de robo por el cual está siendo procesado Alberto Peña Gómez, sino a la supuesta inconstitucionalidad de las normas militares en actual vigencia, por lo que no cumple lo dispuesto por el art. 3 de la LTC, puesto que ese Tribunal Militar no emitió ninguna Resolución que atente contra los derechos del hoy incidentista; 3) la mencionada Disposición Sexta numeral 3) del CPP no tiene ninguna relación con las normas militares en vigencia ni con el proceso en particular seguido al recurrente, porque el cuestionamiento está dirigido al Poder Legislativo, debiendo considerar que el art. 2 de la LTC dispone que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva o declare su inconstitucionalidad, lo que permite afirmar que los códigos y leyes militares se encuentran en plena vigencia, extremo que está corroborado por las SSCC 738/2006 y 664/2004, así como por el AC 0029/2004-ECA.