AUTO CONSTITUCIONAL 641/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 641/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

Fragmento 9

Asimismo, el recurso no cumple con la exigencia respecto a fundamentar la inconstitucionalidad de los cuerpos normativos impugnados, esto es, expresar con precisión los motivos por los que considera que contradicen las normas constitucionales, o sea el razonamiento que conduce a cuestionarlas, expresando los fundamentos jurídico constitucionales, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; consecuentemente, no existe fundamento alguno sobre la inconstitucionalidad de los Códigos y Leyes Militares, exigencia que es de inexcusable cumplimiento, en razón de que el objeto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales en vigencia, con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Constitución.