a)
A través del memorial de 19 de octubre de 2006, el Director General interino del Instituto de la Judicatura de Bolivia responde al recurso incidental en los siguientes términos: a) el Manual Regulador del Programa de Capacitación y Actualización Permanente, aprobado mediante Resolución 12/2002, de 2 de diciembre, en su art. 37 impone la irrevisabilidad de las calificaciones definitivas, o sea que no se aceptan reclamos posteriores, por cuanto para establecer la irrevisabilidad se debe haber superado la fase de la reclamación consistente en la revisión de calificaciones, conforme estipula el art. 36 del citado Manual; b) en el caso de los incidentistas, se observó estrictamente lo dispuesto por los arts. 36 y 37 del mencionado Manual Regulador, pues ante sus desfavorables calificaciones obtenidas en el curso “Filiación: Aspectos Sustantivos y Procesales. Problemática Actual”, ambos impetrantes efectuaron sus reclamos sobre sus calificaciones, y cumplido que fue el debido proceso, el docente del curso ratificó dichas calificaciones; c) consecuentemente, el Instituto de la Judicatura no vulneró derechos y garantías de los hoy incidentistas, aclarando que el Reglamento de la Carrera Judicial no puede aplicarse a la problemática expuesta, por ser ajeno a los procesos de capacitación permanente.
