I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2006, cursante de fs. 47 a 51 vta., los recurrentes Rolando Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitan al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial que promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 37 del Manual Regulador del Programa de Actualización y Capacitación Permanente del Instituto de la Judicatura; porque en su criterio, ese precepto legal es contrario a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de la Carrera Judicial, en el cual tiene su origen el referido Manual, pues vulnera el principio de supremacía constitucional y el orden jerárquico de su aplicación, establecidos en los arts. 228 y 229 de la CPE, y consiguientemente vulnera también sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la CPE.
Indican que el art. 37 del referido Manual, “no admite reclamo ulterior” a las calificaciones del Capacitador en los cursos que se dictan en las Evaluaciones Permanentes a los Vocales y Jueces, pues no figura el recurso jerárquico contemplado en los arts. 60 y 61 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, que es de aplicación preferente en sus arts. 30 al 33, que regulan la evaluación permanente.
Aseveran que el recurso jerárquico planteado en el punto uno de ese memorial corre el riesgo de ser rechazado en caso de aplicarse el art. 37 hoy impugnado, y no así las normas del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, considerando que ese precepto es inconstitucional porque atenta contra el principio de supremacía constitucional, que establece el orden jerárquico de aplicación de la norma jurídica por Tribunales, Jueces y Autoridades en general, correspondiendo en principio someterse a la Constitución Política del Estado con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones, de donde resulta que, en el caso planteado, es de preferente aplicación el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial respecto al art. 37 del Manual Regulador del Programa de Capacitación y Actualización Permanente.
Agregan que por el principio de flexibilidad introducido por el art. 35 de la CPE, sus derechos y garantías constitucionales no sólo son reconocidos por la Ley Fundamental, sino también por otros cuerpos legales, como es el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial en sus arts. 60 y 61 que reconocen su derecho a la legítima defensa por el empleo de los recursos de revocatoria y jerárquico en toda clase de evaluaciones. Asimismo, la seguridad jurídica guarda estrecha relación con el derecho a la defensa, puesto que en mérito a aquella, las personas tienen derecho de hacer uso de los recursos que las disposiciones legales les franquean.
