AUTO CONSTITUCIONAL 643/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 643/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

II.2.2.

II.2.2.  En el caso que se examina, se constata que los incidentistas solicitaron al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial que promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  contra el art. 37 del Manual Regulador del Programa de Capacitación y Actualización Permanente del Instituto de la Judicatura de Bolivia.

            De lo relacionado se establece que la referida solicitud fue presentada dentro de un programa de capacitación, y no así dentro de un proceso judicial o administrativo, que de acuerdo a lo señalado por este Tribunal a través del AC 275/2006-CA, de 1 de julio, “(…) es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) y mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)”.

Bajo dicho entendimiento, se concluye que en el caso de autos no existe proceso alguno en el que se haya originado una controversia que debe ser resuelta por un Juez a través de un fallo con fuerza coercitiva, sino  que se trata de un programa que lleva adelante el Instituto de la Judicatura referido a la capacitación de servidores jurisdiccionales, resultando por ello inviable promover un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser un proceso como tal.