AUTO CONSTITUCIONAL 643/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 643/2006-CA

Fecha: 19-Dic-2006

rechazo

El Plenario del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial pronunció la Resolución 314/2006, de 26 de septiembre, cursante de fs. 88 a 96, que rechazo la solicitud de promover el incidente, con el siguiente fundamento: 1) la Ley del Consejo de la Judicatura establece los subsistemas que comprenden el Sistema de Carrera Judicial, diferenciando específicamente el Subsistema de Evaluación y Permanencia del Subsistema de Capacitación y Formación, norma con la que tiene plena concordancia el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial; 2) el Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo 239/2003, establece en sus arts. 60 y ss. la facultad de hacer uso de los recursos de revocatoria y jerárquico contra las decisiones referidas al ingreso, evaluación de desempeño, promoción y cesación de funciones; 3) el Instituto de la Judicatura es responsable de conducir y llevar adelante el Subsistema de Capacitación bajo el régimen que determine el mismo Instituto, de conformidad a lo establecido por los arts. 24 in fine de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y 46 del Reglamento del Sistema de Carrera Judicial, determinando mediante el Manual Regulador del Programa de Actualización y Capacitación Permanente, las condiciones en que se desarrollarán los cursos que programe, entre las cuales se tiene la posibilidad de revisión de las calificaciones obtenidas por los participantes en dichos cursos, derecho del que han hecho uso los solicitantes, figurando la irrevisabilidad posterior; 4) por consiguiente, los fundamentos empleados por los incidentistas son inconsistentes, pues se confunde entre un subsistema y otro claramente diferenciados por la Ley y el Reglamento, a lo que se añade que por la jurisprudencia constitucional, el mecanismo de este recurso incidental de inconstitucionalidad no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, caso en el que se trataría de una ilegalidad y no así de una inconstitucionalidad; 5) finalmente, el impugnado art. 37 del Manual ya mencionado no pretende suplantar o desconocer los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, pues se tratan de normas previstas para casos específicos totalmente diferentes.