Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006
Fecha: 14-Dic-2006
II.4.
II.4. Remitido el cuaderno de apelación ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial (fs. 281), mediante decreto de 18 de mayo de 2006, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial -ahora recurrido- radicó la causa (fs. 282 vta.), apersonándose el coactivante mediante memorial presentado el 8 de junio de 2006 (fs. 284).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Sobre la tramitación de los recursos de apelación en el efecto devolutivo
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados,
- como en la especie en que la Resolución apelada era una que resolvía excepciones, corresponde la aplicación de las normas previstas en el art. 245 del CPC, esto es, radicada la causa ante el juez o tribunal de apelación, éstos deben resolver el recurso sin más trámite y con preferencia a otras resoluciones dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho tratándose de juez unipersonal,
- III.3. El caso de examen