Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006
Fecha: 14-Dic-2006
III.
La recurrente interpone recurso directo de nulidad bajo el argumento de que la autoridad judicial recurrida dictó el Auto de Vista 511, de 24 de julio de 2006, fuera del plazo previsto en el art. 245 del CPC, por consiguiente perdió competencia e incurrió en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE. En consecuencia, corresponde determinar si lo denunciado es evidente a los efectos de declarar o no la nulidad de la Resolución impugnada.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Sobre la tramitación de los recursos de apelación en el efecto devolutivo
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados,
- como en la especie en que la Resolución apelada era una que resolvía excepciones, corresponde la aplicación de las normas previstas en el art. 245 del CPC, esto es, radicada la causa ante el juez o tribunal de apelación, éstos deben resolver el recurso sin más trámite y con preferencia a otras resoluciones dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho tratándose de juez unipersonal,
- III.3. El caso de examen