SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006

Fecha: 14-Dic-2006

III.2. Sobre la tramitación de los recursos de apelación en el efecto devolutivo

Para resolver la problemática planteada, corresponde remitirse a lo que la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado, en casos similares al planteado, respecto al trámite de los recursos de apelación en el efecto devolutivo, previstos en el Capítulo V, Título V del Libro Primero del CPC, habiendo establecido que los recursos de apelación en el efecto devolutivo, que no sean sentencias, deben ser resueltos en el plazo de seis días, conforme prevé el art. 245 del CPC, pues de no hacerlo en dicho plazo la autoridad judicial pierde competencia, según establecen las normas previstas en los arts. 9 y 208 del CPC.