Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0098/2006
Fecha: 14-Dic-2006
III.2. Sobre la tramitación de los recursos de apelación en el efecto devolutivo
Para resolver la problemática planteada, corresponde remitirse a lo que la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado, en casos similares al planteado, respecto al trámite de los recursos de apelación en el efecto devolutivo, previstos en el Capítulo V, Título V del Libro Primero del CPC, habiendo establecido que los recursos de apelación en el efecto devolutivo, que no sean sentencias, deben ser resueltos en el plazo de seis días, conforme prevé el art. 245 del CPC, pues de no hacerlo en dicho plazo la autoridad judicial pierde competencia, según establecen las normas previstas en los arts. 9 y 208 del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridad recurrida y petitorio
- admitió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. Sobre la tramitación de los recursos de apelación en el efecto devolutivo
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados,
- como en la especie en que la Resolución apelada era una que resolvía excepciones, corresponde la aplicación de las normas previstas en el art. 245 del CPC, esto es, radicada la causa ante el juez o tribunal de apelación, éstos deben resolver el recurso sin más trámite y con preferencia a otras resoluciones dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho tratándose de juez unipersonal,
- III.3. El caso de examen