SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006
Fecha: 19-Dic-2006
constituye una obligación autónoma con procedimientos, requisitos, sujetos y controles específicos.
Asimismo, la autora citada, señala que la devolución de impuestos al sector exportador constituye una obligación autónoma con procedimientos, requisitos, sujetos y controles específicos. Por consiguiente, afirma, no se trata de un instituto integrante de la estructura del tributo, sino de una especie de "crédito reconocido automáticamente" a favor del exportador, que puede cobrarse en efectivo o compensarse internamente en el impuesto correspondiente, cuantificado en función del importe líquido por aquel gravamen previo que ha dado lugar, en concurrencia con hechos posteriores, a la posibilidad de disfrutar de un gasto público previsto a tal efecto. Lo antes señalado no implica tampoco que la devolución por exportación sea un beneficio, menos un derecho, (…), sino que "constituye un instrumento de justicia que responde al principio de imposición en destino y busca la neutralidad en la imposición internacional junto a otros objetivos de comercio exterior. De ninguna manera tiene naturaleza tributaria, aunque su regulación ciertamente, se incluye en la normativa de los impuestos indirectos".
En cuanto a la devolución del Impuesto al Valor Agregado o Añadido, como se denomina en otras legislaciones, cabe señalar que trata de hacer operativo el principio de imposición en destino, consistente en la restitución de tributos internos que han soportado los productos exportados en las fases anteriores de su proceso de fabricación y comercialización. Al ser el IVA un tributo interno, se reconoce varios supuestos de devolución, uno de ellos, la devolución a los exportadores tiene como fundamento permitir la deducción del IVA soportado, con la finalidad de evitar una situación injusta emergente de una indebida exportación de impuestos. Esta y otra clase de devoluciones, no constituyen un beneficio tributario ya que sólo deben reflejar las cuotas soportadas en la operación de que se trate y se dirigen a hacer efectivo el principio de imposición de destino.
- Recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye una obligación autónoma con procedimientos, requisitos, sujetos y controles específicos.
- III.2.
- Con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos,
- Fragmento 11
- III.3.