Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006
Fecha: 19-Dic-2006
III.2.
III.2. El entendimiento doctrinal descrito fue recogido por nuestra legislación para establecer la devolución del IVA a ciertos sectores exportadores, como una medida de gasto público que tiene el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos, que no tiene de modo alguno una naturaleza tributaria. Por tanto, su reconocimiento o supresión para algún sector exportador, tampoco tiene naturaleza tributaria. Lo señalado se infiere en el art. 13 de la Ley 1489, de 16 de abril de 1993, cuando expresa:
- Recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye una obligación autónoma con procedimientos, requisitos, sujetos y controles específicos.
- III.2.
- Con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos,
- Fragmento 11
- III.3.