SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0102/2006
Fecha: 19-Dic-2006
III.1.
III.1. A efectos de la resolución de la problemática planteada, con carácter previo al juicio de constitucionalidad es menester determinar que de acuerdo a la doctrina tributaria y a lo señalado por la tratadista María Silvia Velarde Aramayo, en su obra "Beneficios y Minoraciones en Derecho Tributario", la devolución de impuestos al sector exportador está definida como una medida de gasto público que obedece a consideraciones extrafiscales de justicia y de política económica, ajenas al tributo previamente satisfecho que lo origina, el cual sólo actúa como un elemento necesario más (junto a otros) "para la verificación de dicha erogación por parte del ente público que la otorga con carácter general aunque no indiscriminado".
- Recurso contra tributos y otras cargas públicas
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constituye una obligación autónoma con procedimientos, requisitos, sujetos y controles específicos.
- III.2.
- Con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos,
- Fragmento 11
- III.3.