SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente considera que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y a ejercer la función pública, por cuanto mediante la Resolución Municipal 007/2005, de 24 de junio, el Concejo Municipal aprobó el informe de la Comisión de Ética que declaró procedente la denuncia en contra de la concejala Úrsula Overlinda Hilaya Zacari, por haber incurrido en las faltas previstas por el art. 33.I numerales 1, 2 y 3 de la LM, sancionándola con la suspensión definitiva de su cargo y convocando a su suplente, ante lo cual solicitó reiteradamente se realicen los trámites pertinentes ante la Corte Departamental Electoral de La Paz para que sea habilitado como Concejal, en vista de que el suplente de la indicada al fungir como funcionario de planta de la Municipalidad ha incurrido en la incompatibilidad de funciones no pudiendo acceder a la Concejalía, cargo que le corresponde por haber estado inscrito en el tercer lugar de la lista de su agrupación ciudadana; empero, pese a sus reiterados pedidos, los recurridos no dan respuesta ni imprimen el trámite de ley. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.