SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

improcedente

La Resolución  020/2006, de 22 de febrero, pronunciada en audiencia por el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico, provincia de Nor Yungas, del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia, con los siguientes argumentos: 1) de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, la suspensión temporal de un concejal debe estar supeditada a la existencia previa de un auto de procesamiento ejecutoriado (SC 0057/2002-R, de 18 de enero), de lo que se infiere que en la especie la Resolución 007/2005 fue dictada apresuradamente, sin cumplir los arts. 32, 34, 35 y 36 de la LM; 2) no se observó el principio de inmediatez del amparo, por cuanto de acuerdo a lo señalado por el propio recurrente, Úrsula Overlinda Hilaya Zacari dejó de concurrir al Concejo en abril de 2005, vale decir que la supuesta irregularidad fue conocida por el recurrente hace nueve meses, asimismo, la trasgresión atribuida al Concejal suplente Antonio Rivero Mamani por incompatibilidad del cargo data de 19 de marzo de 2005, lo que fue conocido por el recurrente hace diez meses.