SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
Fragmento 4
El demandado Fiscal de Materia, Antonio Santamaría, informó: 1) el 3 de noviembre de 2006, aproximadamente a horas 23:40, personal de DIPROVE se hizo cargo de una acción directa en el inmueble de la calle Saavedra, donde más de diez personas redujeron a un guardia de seguridad de una entidad privada vecina, para luego escalar el muro e irrumpir en dicho inmueble de cuyo garaje sacaron siete vehículos, algunos con motor y otros con apoyo de grúas; 2) el bien inmueble de referencia estaba subalquilado a José Luis Careaga Lulleman, teniendo la posesión del mismo Francisco Daniel Miranda Ortuño, de quien sacaron sus herramientas, para luego salir del lugar cerrando la puerta del garaje con otros candados a los que le pusieron poxilina, para evitar el ingreso; 3) recibida la denuncia telefónica sobre el robo ocurrido, el personal de DIPROVE constituido en el inmueble de la av. Saavedra, realizó la acción directa siendo informados por las personas del lugar que los autores del hecho, fueron gente de José Luis Careaga Lulleman, dirigiéndose por ello al taller “CAREAGA” de la calle Sucre esquina Yanacocha, donde funciona además un servicio metálico a cargo precisamente del nombrado José Luis Careaga Lulleman, con quien llegaron juntos a dicho lugar e ingresaron al interior del garaje, encontrando cinco vehículos que fueron sacados de la av. Saavedra, inclusive el mismo José Luis Careaga Lulleman los llevó al garaje del frente de radio Fides, informándoles que allí habían dos vehículos más de los que sacaron; 4) el personal de DIPROVE simplemente hizo su labor después de conocer una denuncia, es decir realizó la acción directa en contra de los ahora recurrentes, no siendo evidente de que se ingresó al taller sin orden de autoridad competente, pues fue un hecho flagrante, por eso se entró al lugar y se encontró los vehículos robados, además de que el guardia de seguridad fue reducido por los recurrentes René Eduardo Torres Argandoña, René Zenón Ríos Ramos y “Limberth Huayta” Quintana. Lo cierto es que ingresaron al taller con la anuencia de José Luis Careaga Lulleman, viendo objetivamente cinco vehículos que fueron sacados esa noche de la calle Saavedra, así como las herramientas de Francisco Daniel Miranda Ortuño. Cuando su autoridad llegó al taller “CAREAGA” de calle Sucre esquina Yanacocha, el Oficial Investigador de DIPROVE, Tte. Edwin Marcos Troncoso Zurita, estaba practicando la acción directa, determinándose que el caso no sea remitido a DIPROVE, al haberse verificado que ninguno de esos vehículos tenían denuncia de robo, pero sí estableciendo la existencia del delito de allanamiento y robo agravado; 5) después de realizar las diligencias preliminares, su autoridad dictó la Resolución de imputación formal en contra de los recurridos por los delitos de allanamiento y robo agravado, poniéndolos a disposición del Juez cautelar el 4 de noviembre de 2006 a horas 13:50, es decir, no han estado detenidos más de ocho horas, teniendo presente que de acuerdo al ordenamiento jurídico se tiene veinticuatro horas para poner al sindicado o sindicados a disposición del Juez cautelar, a cuyo efecto pone en consideración del Tribunal el cuaderno de investigaciones.