SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III.3.
III.3. La línea jurisprudencial precedentemente citada, es aplicable al caso de autos, por cuanto los supuestos actos ilegales en que hubiesen incurrido el Fiscal demandado y el Oficial Investigador de DIPROVE, tales como allanamiento sin orden judicial y privación de libertad indebida en contra de los recurrentes dentro de la investigación que se lleva a cabo, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar, al haber sido imputados formalmente y estar bajo su control jurisdiccional para que esta autoridad en ejercicio de sus funciones específicas de contralor de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia repare las ilegalidades denunciadas y restituya los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones del Fiscal donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso amerite, por lo que correspondía a los recurrentes desde el primer momento, acudir ante el Juez Cautelar de turno denunciando los actos ilegales que ahora reclama, para así obtener la tutela que pretenden ahora mediante el hábeas corpus, que como se vio no es un recurso sustitutivo o alternativo de los medios ordinarios de defensa que resultan idóneos para la tutela del derecho a la libertad, activándose únicamente cuando dichos medios no resultaren efectivos y persista la lesión a este derecho en cualquiera de sus formas.