SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) los recurrentes fueron imputados formalmente el 4 de noviembre de 2006, por ello si existen violaciones a sus derechos y garantías constitucionales por parte de los recurridos, éstas deben ser de conocimiento del órgano jurisdiccional conforme al art. 279 del CPP, en este caso del Juez cautelar, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, ya que no puede plantearse hábeas corpus cuando existen otros medios de impugnación específicos y aptos para restituir en su caso el derecho a la libertad; ii) respecto al arresto por más del tiempo establecido en el art. 225 del CPP y otros emergentes como los de allanamientos no autorizados con órdenes de autoridad competente, se podrá acudir a este recurso extraordinario cuando se hubieran agotado todos los recursos y persista la lesión, por haber establecido la línea jurisprudencial, que la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, reconoce su carácter excepcional.
Por lo anotado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.