SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Los recurrentes en el escrito presentado el 4 de noviembre de 2006, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifiestan, que el 3 de noviembre de 2006, aproximadamente a horas 23:55, René Eduardo Torres Argandoña, René Zenón Ríos Ramos y “Limbert Hauta” Quintana, se encontraban en el taller mecánico “CAREAGA”, ubicado en la calle Sucre 930 esquina Yanacocha, realizando servicio de portería así como algunos trabajos de mecánica para cumplir con la entrega oportuna, cuando sorpresivamente, efectivos policiales cuyos nombres desconocen  así como el Tte. Edwin Marcos Troncoso Zurita, ingresaron al taller sin orden de autoridad competente ni mandamiento de allanamiento, procediendo a enmanillarlos y detenerlos, por un hecho supuestamente ocurrido en un inmueble de la calle Saavedra 2348, donde a la misma hora ocurrió un robo de vehículos.  Es así que al no tener conocimiento de lo que ocurría no opusieron resistencia, llamando telefónicamente al propietario del taller José Luis Careaga Lulleman, solicitando asimismo la presencia de un abogado.

Refieren que  a horas 24:15, aproximadamente llegó el propietario del taller y posteriormente el Fiscal adscrito a DIPROVE, Antonio Santamaría, quien ordenó sean trasladados conjuntamente el propietario a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), instruyendo su arresto en dicha entidad, encontrándose actualmente privados de su libertad, bajo la sospecha de robo de vehículos. Añaden que en su detención no se guardaron las formalidades legales, al allanar su lugar de trabajo sin orden judicial, y  no haber sido sorprendidos  cometiendo el supuesto delito que les imputan para proceder de esa manera, es más detuvieron al propietario José Luis Careaga Lulleman, quien se presentó en el  taller al llamado de ellos, sin que exista una denuncia ni proceso en su contra. De esa forma, los recurridos actuaron indebidamente sin respetar lo determinado por el art. 16.I de la CPE, referido a la presunción de inocencia y sin considerar que toda persona arrestada no puede permanecer más de ocho horas privada de su libertad, como dispone el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sucediendo lo contrario en su caso, en el que los mantienen arrestados por más de diez horas, sin ponerlos a disposición del Juez competente, que es el legitimado para resolver su situación jurídica y determinar su libertad.