SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

a)

En su informe cursante de fs. 63 a 66, la representante  legal de la Gerente Regional de la Aduana Interna de La Paz indica lo siguiente: a) el 18 de enero de 2006, efectivos del COA interceptaron el vehículo de referencia, conducido por Jhon Octavio Laura Zegarra, y verificaron la existencia de 91 cajas de cartón conteniendo juguetes, identificándose como propietarios de dicha mercancía a Adela Pastora Averanga de Claros y Heriberto Alba Tarifa; dicha mercancía era transportada dentro de territorio nacional, sin contar con documento alguno que acredite su legal importación a territorio nacional aduanero, por lo que efectivos del COA procedieron al comiso preventivo tanto de la mercancía como del medio de transporte, en sujeción a los arts. 186 y 187 del Código Tributario (CTB); b) el 19 de enero de 2006 se puso en conocimiento del Fiscal de turno de la Fiscalía de Aduana el acta de intervención correspondiente al caso, asignándose como director de la investigación al fiscal Franklin Aguilar Boyán, quien en el término de ley puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional de turno el inicio de las investigaciones a los fines de los arts. 279 y 54 inc. 1) del CPP; posteriormente, el 20 de enero de 2006 se apersonó al Ministerio Público el recurrente Oscar Heriberto Laura Zegarra, quien identificándose como propietario del vehículo comisado, solicitó su devolución acompañando fotocopia del certificado de afiliación al Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta”, y el 25 de ese mes, el fiscal Franklin Aguilar Boyán requirió a la Administración de la Aduana Interior de La Paz que proceda a la devolución del vehículo; sin embargo, una vez notificada la Administración Aduanera, solicitó al mencionado Fiscal que respecto a su decisión de devolver el vehículo, pronuncie resolución fundamentada, toda vez que coarta su derecho de impugnación previsto en la parte in fine del art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP). Empero, esta solicitud fue rechazada por el fiscal  Franklin Aguilar Boyán por decreto de 9 de febrero de 2006, con el que no se notificó a la Administración Aduanera; luego, el 13 de febrero de 2006 se interpuso ante el Juez de la causa incidente de actividad procesal defectuosa, que a la fecha se encuentra en trámite de resolución. El 24 de ese mes, se notificó a la Administración Aduanera con el requerimiento fiscal por el cual se conminó a dar cumplimiento al requerimiento de 25 de enero, en cuya virtud se presentó un memorial haciendo conocer al Fiscal que se denunció ante el Juez cautelar la violación de los derechos constitucionales de la Administración Aduanera con el requerimiento de 25 de enero de 2006, solicitando la nulidad del requerimiento de devolución del vehículo; en cuanto a los aspectos de derecho, se aclara que el delito que se investiga es especial, regido por el Código de Procedimiento Penal, de manera que la convicción de la autoridad fiscal sobre la no participación del vehículo en el hecho ilícito, merece una resolución fundamentada, la misma que puede ser impugnada, de conformidad a lo previsto por el art. 66 de la LOMP; sin embargo, ningún requerimiento de mero trámite es recurrible, por lo que se pidió al Fiscal que fundamente su requerimiento, pero no fueron atendidos en su petitorio, lo que constituye una actividad procesal defectuosa prevista en los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, así como la falta de control jurisdiccional (arts. 279 y 54 inc. 1) del CPP), ya que la autoridad fiscal se pronunció sobre el fondo de la investigación respecto al motorizado, pero no hizo conocer al Juez de la causa. Por último, se ha presentado ante el Juez contralor de garantías un incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo la nulidad del merituado requerimiento, incidente que se encuentra en trámite.