SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero de 2006 (fs. 19 a 20 vta.; 37 y vta.), el recurrente señala que es propietario del vehículo clase camión Volkswagen, modelo 1993, con placa de circulación 1088-RHN, estando afiliado al Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta”, por lo que ese motorizado se constituye en su instrumento de trabajo.
Indica que el 18 de enero de 2006, fue contratado para transportar mercadería en dicho vehículo hacia La Hoyada, y cuando cumplía con el servicio en proximidades de la Zona Faro Murillo, av. 9 de abril, fue interceptado e intervenido por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), puesto que los dueños de la mercadería no contaban con la documentación que acredite la legal internación al país; sin embargo, se identificó a los propietarios de dicha mercadería, quienes responden a los nombres de Adela Pastora Averanga de Claros y Heriberto Alba Tarifa.
Agrega que tanto la mercadería como el vehículo fueron trasladados hasta la Aduana Interior de La Paz, haciendo constar en el acta de intervención que ese motorizado es de transporte público y pertenece al Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta”, el mismo que fue contratado para un viaje; que, una vez evidenciados esos extremos, el Fiscal de Materia, Franklin Aguilar Boyán requirió el 25 de enero de 2006 que en aplicación del art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se proceda a la devolución de dicho motorizado a su propietario.
Señala que, sin embargo, hasta la fecha no se le devolvió el motorizado de referencia, sin ninguna justificación, pretextando una serie de argumentos sin sentido, hecho que le causa un enorme perjuicio, pero lo peor es que la Aduana viene utilizando ese vehículo para transportar todo tipo de mercadería, como si se tratara de un bien propio.