SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.2.

III.2. En el presente caso, de los datos que cursan en el expediente consta que dentro del proceso de investigación referido al transporte de mercadería (juguetes) sin que los propietarios acrediten su legal internación al país, el Fiscal adscrito a la Aduana Nacional, Franklin Aguilar Boyán, dispuso que por la Administración de la Aduana Interior de La Paz se proceda  a la devolución del vehículo con placa de control 1088-RHN a su propietario, por considerar que ese motorizado cumplía un servicio público al estar afiliado al Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta”, que cuenta con el pago de impuestos al día, que el hoy recurrente acreditó su derecho de propiedad correspondiente y que del tenor del acta pertinente no se evidencia que dicho vehículo se encuentre bajo comiso preventivo policial realizado por efectivos del COA. Sin embargo, ese requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo, solicitando que se haga cumplir aquel requerimiento fiscal.

         Sin embargo, el recurrente debió acudir ante la autoridad que emitió el requerimiento cuyo incumplimiento denuncia, exigiendo que la autoridad aduanera hoy recurrida proceda a su ejecución, puesto que no corresponde que por la vía del amparo constitucional se pretenda hacer cumplir  resoluciones administrativas o judiciales, ya que para ello tienen potestad las propias autoridades que emitieron un determinado  fallo, y sólo después de haber agotado esa vía y ante la persistencia en el incumplimiento o negativa injustificada, se podrá plantear este recurso extraordinario.

De los fundamentos expuestos, se llega a la firme convicción de que, no siendo el recurso de amparo constitucional la vía idónea para exigir en este caso el cumplimiento de un requerimiento fiscal, no se activa la protección que otorga el art. 19 de la CPE, pues el recurrente no agotó la vía idónea para solicitar la ejecución de dicho requerimiento.

Así se ha pronunciado este Tribunal a través de la SC 1911/2004-R, de 14 de diciembre, cuando señala que: “(…) los recurrentes debieron acudir ante el órgano que emitió las citadas resoluciones, exigiendo su ejecución, pues tal labor no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional, y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones”.