SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que la autoridad aduanera recurrida ha conculcado sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, puesto que el 18 de enero de 2006, en su condición de afiliado al Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta”, fue contratado para transportar mercadería hacia La Hoyada, pero cuando cumplía con ese servicio, fue interceptado e intervenido por funcionarios del COA, debido a que los dueños de esa mercadería no contaban con la documentación legal respaldatoria; que, posteriormente, luego de la correspondiente investigación, el Fiscal asignado a la Aduana Nacional, Franklin Aguilar Boyán, requirió que en aplicación del art. 189 del CPP, se proceda a la devolución de dicho motorizado, pero la autoridad recurrida se niega a ello, con la agravante de que la Aduana utiliza ese vehículo para transportar todo tipo de carga, como si se tratara de un bien propio. En consecuencia corresponde analizar si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.