Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
a)
a) De acuerdo al art. 226 párrafo primero del CPP, los fiscales pueden ordenar la aprehensión de los imputados cuando se trate de un delito de acción pública y el mínimo legal de la pena privativa de libertad del presunto delito sea igual o superior a los dos años, además de fundamentar la existencia de los riesgos de orden procesal, empero en el caso de autos no existe de manera clara la calificación legal del tipo penal, sólo se menciona la receptación y en la imputación se hace referencia al delito de encubrimiento con relación al delito de robo agravado.