SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

Fragmento 2

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2006 (fs. 7 a 8 vta.), los recurrentes, expresan que el 3 de noviembre, se procedió al allanamiento del inmueble de propiedad de la correcurrente  Marina Filomena López Vda. de Mercado, luego de haber sido citada vía telefónica por un supuesto interesado en comprar su terreno, sin embargo, al constituirse en el mismo se percató de la presencia de policías y de la Fiscal recurrida, quien dijo tener una orden de allanamiento, por lo que procedió a colaborar con esa autoridad, la que posteriormente, por teléfono en horas de la noche, les citó en la plaza de la zona de Cala Cala, donde llegó a horas 20:30, entregándoles una citación para que se presenten a prestar sus declaraciones el 8 de noviembre del año en curso en la ciudad de La Paz, asistidos de sus abogados. Le hicieron notar a la Fiscal recurrida que esa citación era ilegal porque se les entregaba fuera del horario de oficina, sin embargo ella sentó en la copia que su notificación se realizó a horas 17:00. En su cumplimiento, con el ánimo de cooperar con el esclarecimiento del hecho, se constituyeron en la ciudad de La Paz a la hora señalada, donde después de una larga espera, la Fiscal recurrida les tomó sus declaraciones, al cabo de las cuales, se ausentó durante hora y media, para al retornar señalarles que ordenó su aprehensión por existir contradicción en sus declaraciones, cuando por mandato del art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la declaración, que es un medio de defensa material, no puede ser utilizada en su contra, al margen que por disposición del art. 97 del CPP, el investigador es el que detiene cuando el imputado no se presenta a prestar declaración o comete un delito infraganti, pero en este caso curiosamente es la Fiscal la que dispone la aprehensión de manera ilegal y contraria a la normativa citada.