SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1298/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
b)
b) Sobre el carácter subsidiario del hábeas corpus esgrimido por la recurrida, determina que el precedente jurisprudencial contenido en la SC 0160/2005-R, no es aplicable al caso de examen y mantiene su disenso sobre el hecho que las vulneraciones de los derechos y garantías deben ser corregidos y subsanados por el Juez cautelar durante la etapa preparatoria, ya que el hábeas corpus surge como un medio eficaz y oportuno para tal cometido. Así, en la especie, se advierte la aprehensión ilegal dispuesta por el fiscal contra los recurrentes, sin respaldo en la norma, encontrándose el juez materialmente imposibilitado para enmendar de manera inmediata la vulneración del derecho a la libertad, resultando ciertos los actos ilegales denunciados por los actores.