SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1310/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 21 de noviembre de 2006, cursante de fs. 2 a 3, manifiesta, que el día 20 de noviembre de 2006, a horas 11:30 aproximadamente, fue detenido en su domicilio de la calle Bolívar S/N, por la policía provincial, con un mandamiento de arresto librado por la Jueza de Partido y Sentencia de las provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo, y conducido a dependencias de la Policía, donde se encuentra privado de su libertad ilegalmente, en virtud al citado mandamiento de arresto que fue emitido por autoridad judicial sin competencia al no tener tuición sobre su persona. Es así que fue sacado de su trabajo sin considerar su tercera edad, ni que es enfermo de chagas, con el fundamento de que supuestamente incumplió la orden judicial de su autoridad quien en visita de cárcel sancionó a los internos de la carceleta a su cargo de no dejarlos salir por ningún motivo, sin tener presente que la autoridad competente para sancionarlo como Alcaide es el Director Departamental de Régimen Penitenciario y el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, previo proceso administrativo, lo que evidencia que con el mandamiento de arresto se ha violado en forma flagrante su derecho a la libertad y de locomoción.
Finaliza señalando, que su situación se enmarca en la normativa del art. 18 de la CPE, que resguarda el más sagrado de los derechos como es la libertad, por cuanto el art. 6.II de la CPE establece que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. Asimismo, el art. 9.I de la Ley Fundamental prescribe que: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de autoridad competente y sea intimado por escrito” y por su parte los arts. 31, 34 y 228 de la CPE, establecen que todo acto del que usurpe funciones es nulo, así como todos aquellos que vulneren derechos y garantías constitucionales, quedan sujetos a la jurisdicción ordinaria y por último que la Constitución Política del Estado, es la Ley Suprema del ordenamiento jurídico, la cual debe ser de aplicación preferente.