SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
Los apoderados del recurrido, Alcalde Municipal manifestaron: 1) la recurrente no tiene poder expreso para interponer el presente recurso de amparo constitucional, que le haya sido otorgado por quienes dice representar, por cuanto los poderes que ha presentado únicamente la facultan a ella y a María Isabel Romero de Clemente para que en representación de las personan que lo suscriben efectúen trámites ante la Alcaldía Municipal de adjudicación de lotes de terrenos ubicados en el Plan 3000, también las faculta para apersonarse a las oficinas del Plan Regulador y tramitar los planos ente la oficina de Catastro y obtener los pagos de impuestos, más poder para apersonarse a Derechos Reales y realizar los trámites inherentes al registro de minutas, sin que diga nada acerca de otorgarles facultades para interponer ningún tipo de recurso constitucional, por lo que carece de legitimación activa para platear el amparo, citando jurisprudencia constitucional referente al caso; 2) el recurso fue presentado y firmado por seis personas, y al solicitar el Tribunal de amparo que se unifique la representación, asumió la misma la ahora recurrente; sin embargo, ello es permisible en razón a que tampoco se les otorgó poder a esas personas. Por otra parte, existe incoherencia en las pruebas documentales presentadas pues sólo son fotocopias simples sin ningún valor legal, así como no acudieron en reclamo ante ninguna instancia administrativa a objeto de hacer valer sus derechos; 3) no obstante de lo mencionado, hacen conocer en audiencia que actualmente se ha iniciado un proceso penal contra los ex autoridades municipales por haber realizado negociados con los 600.000 $b. aludidos en el recurso, evidenciándose que ha existido actos de corrupción respecto a esos dineros; 4) finalmente que reclaman resoluciones que datan del año 83 y 85, infringiendo el principio de inmediatez de este recurso, solicitando se declare improcedente el recurso por no tener personería la recurrente.