SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito  presentado el 8 de marzo de 2006, cursante de fs. 197 a 200, y su complementario presentado el 10 de marzo de 2006 cursante a fs. 203 y vta., manifiesta que como consecuencia del desborde del Río Piraí el año 1985,  el Gobierno Municipal trasladó a lo que ahora es el Plan Tres Mil a las familias afectadas, emitiendo como sustento jurídico la Resolución Municipal 101/85, de 12 de febrero de 1985, que resolvió:  Artículo Primero.- que la indemnización se haría en base a la evaluación hecha por el Instituto Geográfico Militar que fijó la suma de “Sb. 2.000/m2 (Dos mil pesos bolivianos por metro cuadrado)”; Artículo Segundo.- fijó el plazo de quince días a partir de la publicación de la Resolución para que los propietarios afectados presenten en Asesoría Jurídica de la Alcaldía Municipal la documentación que acredite su derecho propietario, caso contrario no serían tomados en cuenta para el pago de la indemnización y; Artículo Tercero.- Señaló las propiedades a las que alcanzaba la resolución con especificación de las manzanas.

Refiere que el certificado de contabilidad acredita que se realizó el depósito al Banco Central de Bolivia  a la cuenta corriente - Fondo en Custodia de la Alcaldía Municipal de “$b600000”, por concepto de pago total del valor del terreno que adjudicó por expropiación, asimismo la citada Resolución Municipal fue refrendada el año 2002 por su similar 128/2002 y gracias a medidas de presión se firmó una nueva el año 2005, evidenciándose que hace más de 23 años piden la titulación de cada uno de los lotes que por ley les fue entregado y sin embargo por capricho del Alcalde Municipal no se les otorga los títulos de propiedad, encontrándose a sola firma de dicha autoridad  y que bajo el argumento de tener que resolver litigios internos entre administrativos para el otorgamiento de sus títulos  no se los extienden, demostrando que sus representados han agotado todas las instancias administrativas sin que a la fecha sean atendidos.

Expresa que habiendo agotado los recursos y vía administrativa, interpone el presente amparo constitucional en representación de sus mandantes contra el Alcalde Municipal, por no dar cumplimiento a la Resolución 101/85, de 12 de febrero de 1985 refrendada por la 182/02 y Resolución Municipal respectiva, más aún teniendo presente que hace más de veintitrés años que vienen pagando los impuestos correspondientes sin que a la fecha se les  otorgue los títulos de propiedad de los lotes en los que viven.