Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
denegado,
En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber denegado, el recurso, aunque debió haberlo declarado improcedente, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.