SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 11 de marzo de 2006, cursante de fs. 5 a 10, manifiesta que el 2 de marzo de 2006, se entregó en la casa de su mandante una citación firmada por el policía del Distrito Policial 4 Washington Sotto Yamall y refrendada por el comandante Rubén Camacho Sandoval, para que comparezca ante la autoridad del Ministerio Público y la Policía Nacional bajo conminatoria de ley, a objeto de que responda por una denuncia interpuesta por Rocío Hurtado Ragone.
Alega, que este acto debió llevarse a cabo el 4 de marzo, a horas 9:30 a.m., y al no radicar su poder conferente en dicha ciudad se apersonó ante la comisaría, en representación sin mandato apoyándose en el art. 59 del Código de Procedimiento Civil (CPC); sin embargo, el funcionario policial desconoció las facultades que le otorga la ley, señalando que solamente podría representarlo su madre, negándose a escuchar argumentación alguna y levantar acta de su presencia, limitándose a escribir cinco líneas ilegibles en el dorso.
Sostiene que, confiado en que el funcionario policial recapacitaría sobre su actuación y determinaría rechazar cualquier solicitud de la denunciante al no haber asistido a la audiencia del 4 de marzo; el día 7 del indicado mes se entregó otra citación, en la que se lo conmina a presentarse el 8 de marzo, a objeto de prestar información policial sobre una supuesta denuncia de apropiación indebida.
Afirma que, las citaciones indican que se trataría de apropiación indebida, tipo penal que de acuerdo al art. 20 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es de acción penal privada, señalando a su vez el art. 18 del mismo cuerpo de leyes que esta será ejercida exclusivamente por la víctima, conforme a procedimiento especial establecido en el art. 375 del CPP que establece claramente que, cualquier diligencia de otra autoridad que no sea el Juez de sentencia, deberá ser solicitada a esta autoridad para que ordene su realización si cree conveniente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Resolución
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el segundo, es el que recae sobre el sujeto pasivo del delito, como resultado del hecho ejecutado por el agente activo, daño que origina un derecho a favor de la víctima o sus herederos para pedir la indemnización de los perjuicios causados por el delito, criterios que se encuentran establecidos en el art. 14 del CPP que señala
- Por último, hacer mención a la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP), dejando el Estado a decisión del particular, el poder movilizar la actividad judicial o dejar de hacerlo, ante la presencia de un hecho punible, por el cual se considera ofendido”.
- III.3.
- el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley
- concedido
- APROBAR