SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneraron su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, por cuanto su poder conferente fue citado por los funcionarios policiales recurridos a efectos de que responda por una denuncia interpuesta por Rocío Hurtado Ragone, por el delito de apropiación indebida. Apersonado ante dependencias policiales, en sujeción del art. 59 del CPC, el policía Washington Sotto negó escuchar argumentación alguna, procediendo a citar a su mandante por segunda vez, no obstante que, las citaciones indican que se trata de un delito de acción penal privada que debe ser ejercida exclusivamente por la víctima, conforme a procedimiento especial establecido en el art. 375 del CPP que establece claramente que cualquier diligencia de otra autoridad que no sea el Juez de sentencia, deberá ser solicitada a esta autoridad para que ordene su realización si cree conveniente. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Resolución
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el segundo, es el que recae sobre el sujeto pasivo del delito, como resultado del hecho ejecutado por el agente activo, daño que origina un derecho a favor de la víctima o sus herederos para pedir la indemnización de los perjuicios causados por el delito, criterios que se encuentran establecidos en el art. 14 del CPP que señala
- Por último, hacer mención a la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP), dejando el Estado a decisión del particular, el poder movilizar la actividad judicial o dejar de hacerlo, ante la presencia de un hecho punible, por el cual se considera ofendido”.
- III.3.
- el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley
- concedido
- APROBAR