SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente afirma que se vulneraron su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, por cuanto su poder conferente fue citado por los funcionarios policiales recurridos a efectos de que responda por una denuncia interpuesta por Rocío Hurtado Ragone, por el delito de apropiación indebida. Apersonado ante dependencias policiales, en sujeción del art. 59 del CPC, el policía Washington Sotto negó escuchar argumentación alguna, procediendo a citar a su mandante  por segunda vez, no obstante que, las citaciones indican que se trata de un delito de acción penal privada que debe ser ejercida exclusivamente por la víctima, conforme a procedimiento especial establecido en el art. 375 del CPP que establece claramente que cualquier diligencia de otra autoridad que no sea el Juez de sentencia, deberá ser solicitada a esta autoridad para que ordene su realización si cree conveniente. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si se encuentran dentro de la protección que brinda el art. 19 de la CPE.