Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1
II.1. A fs. 2 cursa una citación emitida en 2 de marzo de 2006, firmada por los funcionarios policiales Washington Sotto y Rubén Camacho Sandoval, para que Marcelo Fernández García comparezca a dependencias policiales el 4 de marzo de 2006, a efectos de responder por la denuncia interpuesta por Rocío Hurtado Ragone, señalando en la parte in fine “dentro las investigaciones realizadas por apropiación indebida” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Resolución
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el segundo, es el que recae sobre el sujeto pasivo del delito, como resultado del hecho ejecutado por el agente activo, daño que origina un derecho a favor de la víctima o sus herederos para pedir la indemnización de los perjuicios causados por el delito, criterios que se encuentran establecidos en el art. 14 del CPP que señala
- Por último, hacer mención a la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP), dejando el Estado a decisión del particular, el poder movilizar la actividad judicial o dejar de hacerlo, ante la presencia de un hecho punible, por el cual se considera ofendido”.
- III.3.
- el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley
- concedido
- APROBAR