SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1312/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
I.2.3. Resolución
La Sentencia de 20 de marzo de 2006, cursante a fs. 15, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONCEDIÓ el recurso disponiendo se deje sin efecto lo actuado por la policía departamental, con el argumento de que, de acuerdo a los datos cursantes en obrados se evidencia que las investigaciones versan sobre el delito de acción privada, aspecto que tiene que ser conocido por el Juez, teniendo la obligación la policía de recibir la misma y procesarla correctamente aún tratándose de delitos de acción penal privada, sin embargo, para que la misma prosiga se tiene que estar a lo que determina el art. 375 del CPP, es decir tiene que existir querella presentada ante el Juez de sentencia, estando la intervención de la policía supeditada al juzgador.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Resolución
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el segundo, es el que recae sobre el sujeto pasivo del delito, como resultado del hecho ejecutado por el agente activo, daño que origina un derecho a favor de la víctima o sus herederos para pedir la indemnización de los perjuicios causados por el delito, criterios que se encuentran establecidos en el art. 14 del CPP que señala
- Por último, hacer mención a la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP), dejando el Estado a decisión del particular, el poder movilizar la actividad judicial o dejar de hacerlo, ante la presencia de un hecho punible, por el cual se considera ofendido”.
- III.3.
- el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades esté basada o tenga origen en su propio arbitrio; sino, que obedezcan a los procedimientos descritos por la Ley
- concedido
- APROBAR