Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
APROBAR el rechazo
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR el rechazo la Resolución 477/2005, de 5 de septiembre, cursante a fs. 49 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que en lugar de rechazar el recurso planteado, corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- siempre no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- APROBAR el rechazo