Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
siempre no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
Asimismo la jurisdicción constitucional no puede revisar fallos jurisdiccionales que por cualquier otro recurso ordinario otorgado por Ley puedan ser modificados o suprimidos, y menos, sustituir los mismos, de acuerdo al art 94 de la LTC, que textualmente expresa lo siguiente: “Procederá el recurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías (...)”
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- II.2
- la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
- siempre no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- APROBAR el rechazo