AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2006-RCA

Fecha: 09-Feb-2006

siempre no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías

Asimismo la jurisdicción constitucional no puede revisar fallos jurisdiccionales que por cualquier otro recurso ordinario otorgado por Ley puedan ser modificados o suprimidos, y menos, sustituir los mismos, de acuerdo al art 94 de la LTC, que textualmente expresa lo siguiente: “Procederá el recurso de amparo constitucional contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario, siempre no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías (...)”