AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2006-RCA

Fecha: 09-Feb-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 21 de julio de 2005 (fs.573 a 577 vta.) Marco Antonio Amurrio Maldonado, señala que su persona era el legitimo propietario del inmueble ubicado en Av. Héroes del Kilómetro 7, 1070,  zona de Villa Bolívar “A” de la ciudad de El Alto, es así que ejercitando su derecho propietario el 5 de enero de 2004 permitió que la Asociación Regional Integral de Ganaderos en Camélidos Alto Andino del Norte de La Paz “ISQANI” ocupara el inmueble por el termino de diez meses, posteriormente el 31 de agosto de 2004 transfirió el inmueble citado a la Empresa Bisa Leasing S.A. bajo la modalidad de Lease-Back, es decir, que podía recuperar la propiedad cumpliendo el contrato en las condiciones estipuladas; sin embargo el mes de noviembre de 2004 fue sorprendido con la clausura del precitado inmueble, ejecutado por el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital El Alto, causado por una supuesta obligación impositiva contra “ISQANI”, la que es totalmente ajena a su persona y a  Bisa Leasing S.A., además que nunca se autorizo a “ISQANI” señale o constituya domicilio fiscal en el referido inmueble, peor aún, si feneció la permisión de ocupar el inmueble en octubre de 2004, sin opción a prorroga; sin embargo, el actor a fin de precautelar sus intereses retuvo en calidad  de garantía bienes muebles pertenecientes “ISQANI”.

Como emergencia de esto el recurrente se apersonó varias veces al Servicio de Impuestos Nacionales a fin de que levante la clausura y pueda ejercer plenamente su derecho propietario y consecuentemente cumplir con el contrato de arrendamiento que suscribió con la Intendencia de Regulación Sectorial, haciendo notar finalmente que se viene tramitando en proceso contencioso tributario seguido por “ISQANI” contra el Servicio de Impuestos Nacionales.

Por lo que interpone el presente recurso de amparo constitucional, por considerar que se le ha vulnerado su derecho a la propiedad privada, por que no existe razón ni fundamento legal que faculte al Servicio Nacional de Impuestos Nacionales a que continué con la clausura, solicitando se declaré procedente el recurso y en consecuencia se levanten y se dejen sin efecto todas las medidas coercitivas interpuestas contra el inmueble de propiedad temporal de Bisa Leasing S.A.