AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala, que en la tramitación del proceso coactivo instaurado por el Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional El Alto contra la Asociación Regional Integral de Ganaderos en Camélidos Alto Andino del Norte de La Paz “ISQANI”, surgieron hechos que vulneran el art. 19 de la CPE que estable que el recurso de amparo procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos constitucionalmente, en el caso de autos el actor señala que se vulneró el art. 7 inc. i) de la CPE, es decir el derecho a la propiedad privada. Es así que el Tribunal de amparo la haber declarado Improcedente señala que el recurrente tiene a su disposición los medios legales para su defensa idóneos como son el recurso de reposición y jerárquico, y al ser el amparo una acción extraordinaria no es sustitutiva de recursos ordinarios o administrativos por lo que fue declarado Improcedente el presente recurso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.