Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
in limine
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo, al haber declarado Improcedente el recurso, ha aplicado correctamente lo previsto en el art. 19 de la CPE, y evaluado correctamente las normas aplicables al mismo, sin embargo en función a lo establecido en la SC 505/2005-R, debió ser declarado Improcedente in limine.