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    AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2006-RCA

    Fecha: 09-Feb-2006

    in limine

    De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo, al haber declarado Improcedente el recurso, ha aplicado correctamente lo previsto en el art. 19 de la CPE, y evaluado correctamente las normas aplicables al mismo, sin embargo en función a lo establecido en la SC 505/2005-R, debió ser declarado Improcedente in limine.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • II.1.
    • II.2
    • la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, ha precisado reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, cuando señala:
    • II.3.
    • in limine
    • APROBAR,

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