Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2006-RCA
Fecha: 09-Feb-2006
improcedente
La Resolución 36/2005 de 2 de agosto, cursante de fs. 688 a 689 vta., declaró improcedente el recurso, toda vez que el recurrente, no utilizó todas las instancias que por Ley tiene derecho, es decir haber hecho uso de los medios legales puesto a su disposición, como son el recurso de revocatoria y jerárquico, antes de la interposición del presente recurso de amparo constitucional, el cual no es sustitutivo de los recursos ordinarios, tal como lo señalan los arts. 94 y 96 incs.2) y 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).