Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-CA
Fecha: 09-Feb-2006
I.2.
I.2. Mediante AC 035/2006-CA de 26 de enero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso con el argumento de que, al no estar sancionada expresa y específicamente en el Reglamento General de la Cámara de Senadores, la pérdida de competencia de los miembros del Senado Nacional ante el incumplimiento del plazo previsto por el art. 111 del referido Reglamento, para la aprobación de la moción de reconsideración, determina la inexistencia de materia que justifique una resolución sobre el fondo del asunto planteado y por lo tanto, su admisión.