AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-CA

Fecha: 09-Feb-2006

(judiciales o administrativas)

(…) Por consiguiente, al no estar sancionada expresa y específicamente en la ley la pérdida de competencia ante el incumplimiento del plazo previsto en el art. 86 del CPP.1972 con relación al 203 del CPC, no es posible disponer la nulidad de la Resolución 043/2005 de 29 de agosto, pronunciada por el Juez recurrido; razón por la cual, no se activa el ámbito de protección del recurso directo de nulidad, por lo mismo, no se puede analizar el fondo de la problemática planteada, por cuanto, conforme a la doctrina constitucional señalada el pronunciamiento de resoluciones (judiciales o administrativas) fuera de los plazos procesales previstos en una determinada norma, no implica que dichas resoluciones sean nulas ipso jure”. (la negrilla es nuestra).