AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-CA

Fecha: 09-Feb-2006

II.3.

II.3. Si bien el recurrente señala que existe una disposición de carácter Constitucional como es el art. 31, que determina la nulidad del acto o resolución ahora impugnada, no es menos cierto que dicha norma constitucional dispone de manera general que “son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, sin que en parte alguna establezca que son nulos los actos o resoluciones de la Cámara de Senadores cuando realicen un acto o pronuncien una resolución de moción de reconsideración fuera del plazo establecido por el art. 111 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, por cuanto los aspectos procedimentales tienen que ser establecidos en los respectivos reglamentos como el mencionado Reglamento General de la Cámara de Senadores, no contempla esta situación.