AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-CA
Fecha: 09-Feb-2006
II.2.
II.2. En el caso de autos, se ha verificado que el presente recurso directo de nulidad fue interpuesto contra el acto y Resolución de la Moción de Reconsideración de la Cámara de Senadores de 14 de diciembre de 2005, con el argumento de que al haber considerado el Senado Nacional la moción de reconsideración de la Ley 923/2004-2005 fuera del plazo de dos días hábiles reglamentarios, lo hizo sin competencia, dando lugar a la usurpación de funciones además de ejercer una potestad no emanada de la Ley.
Al respecto la SC 042/2005 de 5 de julio establece lo siguiente: “Cabe advertir que con relación a la pérdida de competencia por incumplimiento de plazo el Tribunal Constitucional a partir del AC 14/2003-CA, de 10 de enero, ha establecido lo siguiente: “Con relación a la supuesta pérdida de competencia de los recurridos, debe precisarse que no basta que una norma procesal establezca el término dentro del cual debe dictarse una resolución para que, en caso de incumplimiento, la misma sea nula ipso jure; pues para que esto ocurra la norma procesal debe establecer con carácter específico que la autoridad pierde competencia si emite el fallo fuera de tal término, o lo que es lo mismo, la pérdida de competencia debe estar expresamente señalada en la Ley, para establecer la nulidad de los actos o resoluciones de toda autoridad”. Línea jurisprudencial reiterada en los AACC 0037/2003-CA, 0124/2005-CA y en las SSCC 0025/2003, 0047/2003 y 0042/2005, 0061/2005, 0063/2005, entre otras.