AUTO CONSTITUCIONAL 0054/2006-CA
Fecha: 09-Feb-2006
I.3.
I.3. A través del memorial presentado el 3 de febrero de 2006, el recurrente interpone recurso de reposición contra el AC 035/2006-CA, argumentando lo siguiente: la demanda interpuesta por su parte cumple con el voto del inc. 6) del art. 120, en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) al tratarse de un procedimiento legislativo establecido en los arts. 71 y siguientes de la CPE; siendo el Reglamento de la Cámara de Senadores una disposición complementaria, en realidad es parte de los preceptos de la Constitución Política del Estado; el procedimiento legislativo ha sido establecido para conseguir que de manera clara, transparente y sobre todo orgánica, se aprueben las leyes que pasaran a regir los destinos de los ciudadanos de Bolivia, lo que determina el cumplimiento estricto de las normas; el Tribunal Constitucional debe limitarse al examen cuidadoso de la aplicación de los procedimientos legislativos y su competencia, más aún cuando su fin principal es el control de constitucional, control que importa una revisión de los actos o decisiones adoptadas por las autoridades políticas, coincidiendo en que el Reglamento General del Senado Nacional que contiene el art. 111, es parte indivisible y constitutivo de la propia Constitución; debe entenderse que la norma matriz del reglamento, la Constitución Política del Estado, en su art. 31 especifica cuales son los actos nulos, por lo que se puede determinar que la norma general del Reglamento, especifica que actos son nulos, entendiéndose que en el caso de autos, como establece el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Cabanellas, en una analogía antijurídica, “se usurpa funciones y atribuciones ya sea dictando reglamentos o disposiciones generales, con exceso de las atribuciones, ya derogando o suspendiendo la ejecución de una ley”, por lo que al demostrarse la existencia de una disposición de carácter constitucional que determina la nulidad de actos que usurpen funciones que no les compete, pide ser reponga el AC 035/2006-CA de 26 de enero debiendo, consecuentemente, en el marco de los arts. 31 y 82 de la LTC, proceder a la admisión del presente recurso directo de nulidad y su nulidad ipso jure, de conformidad a la previsión de la misma Ley.