AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2006-RCA

Fecha: 17-Feb-2006

1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)

         En el segundo caso, vale decir, en la oposición planteada por el representado de las recurrentes se pronunció la Resolución de 10 de marzo de 2005, por la cual se rechazó la oposición planteada (fs. 182 a 187 vta.), con la cual se notificó al representado de las recurrentes el 23 de marzo del mismo año (fs. 243); empero, una vez notificado con la Resolución que se cuestiona de vulneratoria de derechos constitucionales, no interpuso ningún recurso de impugnación que le franquea la ley, dejando correr el tiempo y limitarse a interponer el presente recurso de amparo constitucional. El art. 219 del CPC establece: “Procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el Juez o Tribunal superior lo repare”,  por su parte la norma del art. 222 del mismo compilado bajo el nomen juris de “derecho extensivo” señala: que “el derecho de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la Sentencia o Auto definitivo (…)”; de donde se concluye que el representado de las actoras, tenía a su alcance un medio de defensa idóneo, oportuno y eficaz, previsto en el ordenamiento jurídico para la reparación de sus derechos supuestamente vulnerados y al no haberlas invocado, acomoda su negligencia en los supuestos de improcedencia previsto en el art. 96 inc. 3) de la LTC, moduladas por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, al desarrollar las reglas y subreglas del principio de susidiariedad, señaló lo siguiente: ”(…) de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…) (las negrillas nos corresponden).