Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión: APRUEBA la Resolución de 5 de agosto de 2005, cursante a fs. 338 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que en lugar de denegar el recurso planteado, corresponde declarar la improcedencia in límine del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- II.4
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)
- APRUEBA