AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2006-RCA
Fecha: 17-Feb-2006
II.4
II.4 En la problemática planteada, las recurrentes presentaron la demanda de amparo constitucional, el 18 de julio de 2005, acusando de actos vulneratorios por una parte, la Resolución de rechazo del incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa y por otra también la Resolución de rechazo sobre la oposición planteada al proceso voluntario de declaratoria de herederos, pidiendo la contención del procedimiento y su remisión al Juzgado de Partido de Turno en lo Civil; en el primer caso, el incidente de nulidad fue resuelto por Auto de 19 de julio de 2004 (fs. 23 y vta.), que fue recurrida en reposición por las recurrentes alternando apelación, que mereció el Auto de 25 de agosto de 2004, por el que también se rechaza la reposición y se concede la apelación en el efecto diferido (fs.38), quedando en ese estado la actuación jurisdiccional, sin que las recurrentes hubieran interpuesto recurso alguno contra la decisión adoptada, lo que equivale a decir, que desde esa oportunidad hasta la presentación del recurso de amparo, han transcurrido más de seis meses, por lo que se encuentra en los supuestos de inactivación previsto en el art. 96 inc. 2) de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- denegó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.2.
- II.3.
- II.4
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)
- APRUEBA