AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2006-RCA

Fecha: 21-Feb-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2005, cursante de fs. 26 a 28, los recurrentes manifiestan que Raúl Francisco Vargas Flores logró hacer registrar un documento de derecho propietario, en el que supuestamente SEMAPA le vendió el lote 158 de la manzana 14, Distrito 01, Sub distrito 26, con la extensión superficial de 250 metros cuadrados, habiendo procedido a su registro en la Oficina de Derechos Reales el 3 de mayo de 2001.

Expresan que con la garantía de dicho documento, Raúl Francisco Vargas Flores obtuvo un préstamo, pero al incumplir con su obligación, la acreedora Margarita Saucedo Florero le inició un proceso coactivo, el mismo que radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital, y en ejecución de sentencia se procedió al respectivo remate, adjudicándose a Oscar Roby Rojas Suárez.  

Agregan que hizo conocer que la primera propietaria del referido inmueble fue la Municipalidad de Cochabamba, quien lo transfirió a SEMAPA, institución que a su vez realizó la respectiva cesión a Viviano García García, el que luego vendió a Benito Quiroga Borda, quien registró su título en Derechos Reales el 10 de junio de 1988, el mismo que les otorgó su consentimiento para que puedan ocupar su inmueble con opción de compra, pero en ningún momento se enteraron del proceso coactivo antes mencionado, y menos el propietario Benito Quiroga Borda expresó su consentimiento para que ese bien inmueble sea otorgado en garantía.  

Finalmente indican que en su calidad de apoderado del propietario Benito Quiroga Borda, así como ocupante del inmueble antes mencionado, se apersonó  y rechazó la solicitud de desapoderamiento planteada por Oscar Roby Rojas Suárez, pero el Juez de primera instancia rechazó su memorial por no ser  parte del proceso y disponiendo que acuda con sus reclamos  “a la vía llamada por ley a fin de hacer respetar sus derechos”. Posteriormente, dedujo oposición al desapoderamiento, por lo que se abrió el término probatorio de 10 días para acreditar el derecho de propiedad, pero lamentablemente el Juez de la causa no valoró debidamente la prueba ofrecida de su parte, dictando el auto interlocutorio de 14 de marzo de 2005, rechazando la oposición, por lo que interpuso recurso de apelación, pero el superior en grado se limitó a confirmar la resolución impugnada, incurriendo en apreciación errónea y otorgando legalidad al desapoderamiento.